El pasado domingo 28 de marzo de 2021 se llevó a cabo una sesión permanente del COE Nacional, en donde hubo la participación indelegable de los miembros plenos. Esta reunión se llevó a cabo para conocer los informes presentados por: el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro Civil. Informes relacionados a la situación epidemiológica por la que cruza el país. Y en base a dicha información establecieron las siguientes medidas.
Medidas del COE Nacional para el Feriado
- Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas para los domingos de los feriados de semana santa y 1ro de Mayo. Prohibiendo la venta después de las 18:00 (06:00 pm), los viernes 2, sábado 3, viernes 30 de abril y sábado 1 de mayo de 2021.
- Con ayuda de las entidades de control vial restringirán la movilidad de vehículos livianos particulares en los siguientes horarios:
Jueves 1 de abril, a partir del mediodía (12h00) no circulan vehículos con placa IMPAR.
Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día.
Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa IMPAR todo el día.
Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día.
- Respecto a los ejes viales nacionales se mantendrá libre la movilidad para vehículos de cadena de logística. Como son carga pesada, carga liviana, carga mixta y buses con encomiendas.
- Para el transporte inter e intra provincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa. Y se coordinará con los Terminales Terrestres para el cumplimiento de solo el 50% de las frecuencias con el 75% de aforo.
- La emisión de salvoconductos para esta modalidad está prohibida hasta nuevo aviso de la ANT.
- Los vehículos de entidades de Estado podrán circular con funcionarios con su respectiva credencial oficial.
- La restricción vehicular no aplicará a los sectores productivos que podrán identificarse con sus credenciales, guías de remisión, RUC o RISE.
- En el caso de movilizarse para aeropuertos su habilitante será el pasaje.
- Y para emergencias médicas los comprobantes respectivos.
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Fuente
https://www.gestionderiesgos.gob.ec/resoluciones-coe-nacional-28-de-marzo-de-2021/