Según un fallo de la Corte Constitucional, emitido el 22 de septiembre, las trabajadoras del sector privado tendrán 12 meses de lactancia. Anteriormente, solo las trabajadoras del sector público podían gozar de estos 12 meses, sin embargo, las que trabajaban para cualquier empresa privada solo tenían 9 meses. Con esta nueva resolución, se extiende por 3 meses la licencia de lactancia para las trabajadoras de la parte privada. Igualando de este modo los derechos para todas las madres y sus recién nacidos.
Resolución para que todas las trabajadoras gocen de 12 meses de lactancia
Anteriormente existía un trato diferenciado entre el sector público y privado y por lo tanto fue considerado como inconstitucional. Ya que existía un trato diferenciado en la manera como se contabilizaba el tiempo de lactancia de las trabajadoras dependiendo del sector laboral. Esto, también iba en contra del artículo 66, numeral 4 de la Constitución que menciona el trato igualitario hacia todas las personas y la no discriminación.
En otras personas, los niños procreados por funcionarias públicas tenían más privilegios, ya que se acogían a la LOSEP. Mientras que los infantes procreados por trabajadoras privadas, tenía menos privilegios, puesto que se acogían al Código de Trabajo.
Discrepancia entre el Inciso Tercero del Artículo 155 del Código de Trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación
Según esta decisión, se aclara que el periodo de lactancia, no solo cubre la acción de dar de lactar, sino que involucra un periodo en el que se prevé de una alimentación de forma diversa al recién nacido. Al ser esta alimentación importante en la primera etapa de crecimiento del niño o niña, se debe eliminar cualquier tipo de desigualdad.
También se aclara que el Estado debe proteger a los infantes en todo momento y especialmente en sus primeros meses de vida. Por ello, esta nueva resolución debe ser interpretada a favor del recién nacido, mas no de la madre.
Después de todo lo explicado en aquel documento se toma como decisión lo siguiente:
“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia […] Durante los doce (12) meses a partir
de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante
durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria”.
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Fuente
Corte Constitucional del Ecuador. (22 de septiembre de 2021) Sentencia No. 36-19-IN/21. [DR. Luis Salgado Pesantes]