Trabajadores deberán Indemnizar a sus Empleadores según Ley Creando Oportunidades

Una de la reformas que sigue causando controversia, es la que establece que los trabajadores deberán indemnizar a sus empleadores. Esta nueva forma de indemnización, se puede leer detenidamente en el Artículo 75 de la Ley Creando Oportunidades, mismo que menciona textualmente lo siguiente:

«Indemnización por justas causas del Artículo 70 de esta ley.- En caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el Artículo 70 de esta ley, el trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa» (Ley Creando Oportunidades, 2021).

¿En qué situaciones los trabajadores deberán indemnizar a sus empleadores?

En el artículo previamente mencionado, se habla sobre justas causas, 13 para ser exactos, en donde el empleado debe pagar una indemnización según el Artículo 70, las cuales son las siguientes:

  1. Más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de sesenta días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo de los más de dos hechos que configuran esta causal;
  2. Indisciplina;
  3. Desobediencia al reglamente interno de trabajo previamente aprobado;
  4. Falta de probidad. Para esta causal no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber;
  5. Injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, a los familiares de todos los anteriores;
  6. Ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, por lo que puede configurarse en cualquier momento;
  7. Denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante la seguridad social;
  8. Falta de acatamiento a las medidas de seguridad, de prevención, de higiene y de salud exigidas por la legislación, por las autoridades competentes y por los reglamentos internos respectivos debidamente aprobados; o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los métodos ocupacionales, externos o de la seguridad social;
  9. Cometimiento de acoso laboral, ya sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores;
  10. Divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores;
  11. Entrega de información falsa que haya inducido a su contratación;
  12. Inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores; y
  13. No retornar sus labores al día siguiente de terminada la huelga, como excepción al número 1 de este artículo.

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Fuente

Proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. Artículo 75. 24 de septiembre 2021 (Ecuador).

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